Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, y en su lugar se DECRETA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD al Ciudadano: NAURE ALCIDES MENDOZA RODRIGUEZ quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 17.785.676 mayor de 24 años de edad, hijo de Alcides Mendoza y Mirilla Rodríguez, con residencia en el Barrio La Encrucijada, callejón No. 2 en Yaritagua, Estado Yaracuy, a quien se le sigue enjuiciamiento por su presunta participación en el delito de Robo de Vehículo Automotor y Porte ilícito de Arma. Todo de conformidad con lo previsto en los artículo 250,251, 252 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal
Se deja constancia que en la misma fecha se libraron las boletas de encarcelación, ingresando el imputado al Internad.....