DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor del ciudadano HECTOR JOSÉ NIETO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº v- 14.749.364 y residenciado en El Barrio 23 DE Enero carrera 1-A con calle 9 casa S/Nº de esta ciudad, por cuanto no hay bases para el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 278 del Código Penal. Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.