Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Jurisdicción del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1.- Niega por Improcedente el Otorgamiento de Medida Cautelar formulada por la Defensa Abg. Jerman Escalona, a favor de su representado Jesús Alfredo Ortiz, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 18.421.421, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251, 253 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.