Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° y artículo 300 ordinal 3° ejusdem, debe decretarse el sobreseimiento, en la causa seguida al ciudadano: RIDSON ELIGIO BARRIOS PIÑERO, C.I Nº 20.237.911, por la Fiscalía, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 tercer aparte del Código Penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Regístrese y cúmplase. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.