Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Mantener la medida de presentación del acusado ciudadano DATOS OMITIDOS, en períodos de TREINTA (30) DÍAS; INSTANDO EL TRIBUNAL A DARLE CUMPLIMIENTO A LA MISMA, PUES, NO SE PREENTA DESDE EL MES DE NOVIEMBRE de 2012, caso contrario le será revocada la referida medida. SEGUNDO: Acuerda ampliar el lapso de presentación, de cada 30 días a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, en lo que respecta al acusado DATOS OMITIDOS pues este Tribunal deja constancia haber revisado los registros del Sistema Juris 2000, desde la fecha en que le fue impuesta la medida de presentaciones periódicas, hasta la actualidad se ha presentado regularmente con la periodicidad señalada, con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hiciere. Notifíquese a las partes de la presente .....