REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-007359
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-7359

Vista la solicitud formulada por la defensa de los acusados ciudadanos DATOS OMITIDOS, en relación a la revisión de la medida cautelar, por cuanto la misma luce un tanto desproporcionada, en atención con el daño causado, este Tribunal para proveer al respecto, señala lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 30-07-2012 y 09-08-12, les fue ampliada a los ciudadanos antes señalados, la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; observándose así que ya ha transcurrido lapso de tiempo razonable, para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentran sometidos los mencionados imputados, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.

Para el examen de la medida, este Tribunal deja constancia haber revisado los registros del Sistema Juris 2000, según el cual el ciudadano DATOS OMITIDOS desde la fecha en que le fue impuesta la medida de presentaciones periódicas, hasta el (09-11-2012), no se ha presentado regularmente con la periodicidad señalada, pues no se ha presentado los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo, razón por la cual se puede determinar que No ha cumplido con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos, instando este Tribunal, al mencionado acusado a darle cumplimiento a la medida, pues de lo contrario le será revocada y acuerda a su vez mantener la presentación CADA 30 DÍAS.

En lo que respecta al ciudadano acusado DATOS OMITIDOS, este Tribunal deja constancia haber revisado los registros del Sistema Juris 2000, desde la fecha en que le fue impuesta la medida de presentaciones periódicas, hasta la actualidad se ha presentado regularmente con la periodicidad señalada, Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el acusado, cumpliendo a cabalidad con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la modificación de la medida debe consistir en la ampliación del lapso de presentación a períodos de CUARENTA (45) DÍAS; sustituyendo de esta manera. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Mantener la medida de presentación del acusado ciudadano DATOS OMITIDOS, en períodos de TREINTA (30) DÍAS; INSTANDO EL TRIBUNAL A DARLE CUMPLIMIENTO A LA MISMA, PUES, NO SE PREENTA DESDE EL MES DE NOVIEMBRE de 2012, caso contrario le será revocada la referida medida. SEGUNDO: Acuerda ampliar el lapso de presentación, de cada 30 días a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, en lo que respecta al acusado DATOS OMITIDOS pues este Tribunal deja constancia haber revisado los registros del Sistema Juris 2000, desde la fecha en que le fue impuesta la medida de presentaciones periódicas, hasta la actualidad se ha presentado regularmente con la periodicidad señalada, con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hiciere. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase-
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA