Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Jurisdicción del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO, formulada por el Dr. Alí Sánchez a favor de las imputadas: GLORIA MARGOT GUANAY RODRIGUEZ y NORMA JOSEFINA HERNANDEZ PEREZ, actualmente recluidas en sus domicilios. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250,251, 262.1 y 264 del Código orgánico Procesal Penal.