Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA a JAIRO JOSÉ CASTILLO ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad No.16.585.179. A CUMPLIR LA PENA DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Pena que cumplirá en los términos y condiciones que fije el tribunal de ejecución que le corresponda conocer. Se ordena la remisión del arma incautada al DARFA a los fines de su destrucción. El término estimado de la presente condena es aproximadamente el 27 de octubre de 2005, dejan.....