Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano; REINALDO GABRIEL GOMEZ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº 18.897.412, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 DEL Código Penal, , a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 13 del Código Penal vigente; TERCERO: Se divide la continencia de la causa y se ordena abrir cuaderno separado en lo que respecta a REINALDO GABRIEL GOMEZ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº 18......