Este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible in limine litis la presente pretendida acción de amparo propuesta, toda vez que no reúne los requisitos mínimos que hagan procedente su admisión a tenor de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.