REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: KP01-O-2006-000043

Recibido como ha sido en este Despacho el presente asunto contentivo de copias certificadas de actuaciones, tramitadas por ante el Tribunal Sexto de Control de esta Circunscripción Judicial, donde consta al folio 32 auto de remisión del asunto, por haberse interpuesto “amparo” en audiencia, por parte de la defensa pública, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión del pretendido “amparo” observa:

La acción de Amparo debe ser iniciada previa solicitud, de conformidad a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica Sobre Amparos y Garantías Constitucionales, la cual puede ser presentada en cualquier momento, dada la excepcionalidad y finalidad de dicha acción, que no busca otra cosa, que evitar la consumación de violación a los derechos garantizados por vía constitucional, y la cual debe ser tratada con preeminencia a cualquier otro asunto, a los fines de evitar, que los ciudadanos, sean lesionados o agraviados en forma permanente en sus mas sagrados derechos.

Tales circunstancias dan un carácter permeable a la forma y modo en que puede presentarse la acción, obviando el cumplimiento de meras formalidades o formalidades excesivas, y convirtiendo la acción en especiales situaciones en una solicitud absolutamente informal, pero tal informalidad está referida al infiriéndose que tales requerimientos pueden ser orales, escritos y hasta por vía telegráfica o con el uso de las muy modernas tecnologías de los correos electrónicos, no implica que la solicitud presentada pueda obviar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la citada Ley , tan obligante es el cumplimiento de las formalidades propias de la acción de amparo, que si ante la gravedad del asunto se hiciera uso de las vías ajenas al Tribunal competente, deberá el quejoso accionante ratificar su petitum, oportunidad en la que salvara cualquier omisión que por la premura hubiese obviado.

Ahora bien de la revisión de las actas recibidas en este Tribunal, especialmente del acta de audiencia de fecha 10-2-06 no es posible establecer en forma meridianamente clara, los supuestos que originan el pretendido amparo, resultando casi imposible establecer ¿ qué hechos originan la lesión o agravio, cuándo y cómo, y sobre todo, quién detenta la condición de agraviante, si se trata de amparo contra decisión judicial, contra la Fiscalía del Ministerio Público o contra los funcionarios actuantes ? tal situación coloca al Tribunal en absoluto estado de incertidumbre, ante tal ambigüedad resulta imposible para este Tribunal, entrar a conocer del supuesto amparo, por no desprenderse de las actas remitidas, ni los hechos, ni el derecho constitucional violentado, siendo así que lo pertinente es DECLARAR INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la pretendida acción de Amparo al no reunir los requisitos mínimos de procedibilidad establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decreta.

DISPOSITIVA

En consecuencia y con fundamento en todos los razonamientos precedentes, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible in limine litis la presente pretendida acción de amparo propuesta, toda vez que no reúne los requisitos mínimos que hagan procedente su admisión a tenor de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


Líbrese la correspondiente boleta de notificación a la parte accionante. Publíquese, regístrese. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Juicio, constituido en Tribunal Constitucional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2006.

Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos,


La Secretaria