DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano plenamente identificado en forma libre y espontánea, se declara CULPABLE y penalmente responsable a la ciudadana por la comisión del delito Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Artículos 219 del Código Penal Vigente. ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso a YURBIA NIKKI NIETO PIÑATE por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas igualmente en dicha norma, bajo las condiciones establecidas en el articulo 44 Ordinal como lo es: Ordinal 1°, 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el .....