Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENO a JUAN CARLOS SOTELDO venezolano, nacido el 21-08-1981 en Barquisimeto, de 22 años de edad, oficio Buhonero, No porta Cédula de Identidad, Hijo de Pastora Coromoto
Soteldo y Domingo Acosta; Residenciado en la calle 6 con Carrera 1 casa sin número, al lado del taller de latonería Chomari, Barrio San José. Barquisimeto. Estado Lara. A cumplir la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipos penales previstos en los artículos 458 último aparte del Código Penal y 264 de la Ley Orgánic.....