DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa del Imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ACUERDA:
PRIMERO: Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al ciudadano Elvis Pastor Suárez, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Articulo 472 del Código Penal Venezolano, a los fines de realizar el cómputo, se procede en los siguientes términos: La Pena atribuida al delito es de Seis (06) Meses a Dos (02) años de Prisión, siendo su Termino Medio según el Artículo 37 del Código Penal de Un (01) Año y Tres (03) Meses; y en atención a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por Admisión de los Hechos al aplicar tal cómputo, la Pena en definitiva a.....