Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 3 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA APROBADO EL ACUERDO REPARATORIO en los términos ofrecidos por el acusado FRANKLIN MANUEL QUIROZ MARTINEZ, y aceptado por la víctima, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 40 el Código Orgánico Procesal Penal y ser procedente y por cuanto se trata de un Acuerdo Reparatorio a plazo pendiente para su cumplimiento, SE ORDENA mantener las actuaciones en el archivo judicial, hasta tanto se cumplan los tres meses establecidos para el cumplimiento del mismo, tal quedo establecido en la Audiencia, donde se dicto la dispositiva, de la presente decisión, habiendo quedado debidamente notificadas todas las partes.