Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HECTOR RAUL GONZALEZ LIZARDO, C.I Nº 20.349.234, quien era venezolano, de 24 años de edad, comerciante, por el punible de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal, instruida por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 2667 suscrita por La Registradora Civil del Hospital Antonio María Pineda,.....