REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010562
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2007-010562-


Visto que en la presente causa cursa Oficio emanado del Director del Hospital Central Antonio María Pineda, Signado con el Nº 431, de fecha 02-07-2013, en la cual conjuntamente con el oficio, remite Copia Certificada de Acta de Defunción, perteneciente al Ciudadano HECTOR RAUL GONZALEZ LIZARDO, C.I Nº 20.349.234, e informa a este Tribunal, que el día 02-09-2012, a las 5:30 de la mañana, falleció el mencionado ciudadano.

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano HECTOR RAUL GONZALEZ LIZARDO, C.I Nº 20.349.234, por la presunta comisión del punible de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal.

El día 06-08 de 2.013, Este Tribunal tuvo conocimiento, que en fecha 02-09-2012, falleciera el ciudadano HECTOR RAUL GONZALEZ LIZARDO, C.I Nº 20.349.234, mediante información suministrada mediante oficio, Nº 1003, de fecha 03-06-2013, emanado, de la Dirección del Centrote Coordinación Policial Juan de Villegas y del Cuerpo de Policía del Estado Lara, razón por la cual este Tribunal Ordenó oficiar al Hospital Central Antonio María Pineda, a los fines de que remitieran el Certificado de Defunción de la acusada de autos.

En fecha 03-07-2013 se recibe anexo Oficio Nº 431 de fecha 02-07-2013, copia Certificada de Acta de Defunción que bajo el Nº 2667 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por el Despacho del Registro Civil del Hospital Maria Antonio Pineda, Estado Lara, correspondiente al ciudadano HECTOR RAUL GONZALEZ LIZARDO, C.I Nº 20.349.234, en la cual consta que el día 02/09/12, falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 24 años de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, comerciante, señalándose como causa de muerte: “anemia aguda, hemorragia interna, lesiones viscerales múltiples, herida por arma de fuego …” (Sic).


DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HECTOR RAUL GONZALEZ LIZARDO, C.I Nº 20.349.234, quien era venezolano, de 24 años de edad, comerciante, por el punible de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal, instruida por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 2667 suscrita por La Registradora Civil del Hospital Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral, Barquisimeto, Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 02/09/12. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

EL SECRETARIO