Este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por el término de un (1) año al acusado JORGE PARTOR ROSALES, y a quien se le sigue proceso penal por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y subsiguientes del actual Código Orgánico Procesal Penal.