Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA a LUIS ALEXANDER ANGULO DURA, titular de la Cédula de Identidad No. 13. 921.974, de 22 años, soltero, residenciado en EL Barrio Loma de León, Calle Los Chaguaramos, Casa No 278, Barquisimeto, Estado Lara. A CUMPLIR LA PENA DE UN (1) AÑO DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto en el artículo 278 del Código penal, reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Se ordena la destrucción del arma incautada. . El término estimado de la presente condena es aproximadamente el 21 de enero de 2005, dejando a salvo el cómputo que realice el Tribunal de Ejecución que le.....