DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa del Imputado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
Primero: Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al Acusado José Gregorio Riera Barrios, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Uso de Adolescente para Delinquir previstos y sancionados en los artículos 458 y 82 del Código Penal y 264 de la LOPNA. A los fines de realizar el cómputo se procede en los siguientes términos: La pena señalada al delito principal es de Diez (10) a Diecisiete (17) Años, siendo su termino medio según el Artículo 37 del Código Penal de Trece (13) Años y Seis (06) Meses; Atendiendo la inclusión del Delito de Uso de Adolescentes para Delinquir con el aumento de Dos (02) Años, conforme lo señalado en el art.....