Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: CONDENA a los ciudadanos: DATOS OMITIDOS, por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO (artículo 3 de la ley contra el secuestro y la extorsión, en concordancia con el art. 10 numeral 1º.) y adicional para DATOS OMITIDOS, el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406.1 del Código Penal a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el Artículo 16 del Código penal, por los hechos que quedaron demostrados en el debate Oral y Publico a través de las medios probatorios aportados por las partes y en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Se estima como fecha provisional del cumplimiento de la pena en el año 2040. Segundo: Se ABSUELVE a los ci.....