REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de enero de 2013
202º y 153º




ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2012-000117
ASUNTO Nº: KP01-O-2012-000117


Visto y leído el escrito consignado en fecha 29 de noviembre de 2012 y recibido por esta Juzgadora en esta fecha 03-01-2013, por el ciudadano DATOS OMITIDOS, este Tribunal observa que el referido Asunto ingresó al Tribunal de Control, conociendo del mismo la Juez de Control Nº 7 Abg. Marisol López, quien en fecha 10 de diciembre de 2012, declinó la Competencia en un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Adjetivo Penal, correspondiendo por distribución conocer a este Tribunal de Juicio N° 3.

Ahora bien, la presente causa debe seguirse, de acuerdo con el procedimiento pautado en la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en sentencias de fecha 20 de Enero del 2000 (caso Emery Mata Millán), y 01 de Febrero del 2000 (caso José Armando Mejía Betancourt).


En tal sentido, este Tribunal observa que De la lectura del escrito interpuesto, se evidencia que el referido escrito objeto de la presente acción de amparo, fue redactado de manera confusa, a tal punto que no se puede establecer el acto o actuación contra la cual se acciona y menos aún de manera determinante la acción u omisión que lesione sus derechos, sin aportar junto al libelo, pruebas suficientes que permitan a esta juzgadora, establecer la presunta lesión constitucional, y la petición que pretende alcanzar con la acción de amparo constitucional, ya que, el mismo no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en lo relacionado a los ordinales 1º, 2º, 4°, 5º y 6º, pues, no señala el accionante, los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actué en su nombre, con suficiente identificación del poder, residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante, señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazados de violación, la descripción narrativa del hecho, acto omisión ni la situación jurídica infringida, que debe ser restituida.



DISPOSITIVA

Es por ello que este Tribunal de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de ésta misma fecha ACUERDA, conceder al ciudadano DATOS OMITIDOS, un Lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas a partir de su notificación, para que subsane el defecto ú omisión de su escrito, todo de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y las Sentencias Vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de enero del 2000 y 01 de Febrero del 2000. Líbrese boleta de Notificación al accionante. Cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO Nº 3


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA