Por los razonamientos que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: Se AMPLIA EL LAPSO DE la Suspensión Condicional del Proceso, por un año más, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2º del COPP al ciudadano RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.180.624, por la comisión de los Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ORDINAL 2do del código Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.