REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-008350
ASUNTO: KP11- P- 2010-08350

Vista y revisada como ha sido la presente causa se observa que en la Audiencia de Fecha 20-10-2011, se le acordó una Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.180.624, por el Lapso de un año, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. En fecha 18-03-2013, se remite a este Tribunal, oficio Nº 1306, de fecha 15-03-2013, por parte del delegado de prueba Abg. Aura Escalona, indicando que el ciudadano RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.180.624, no ha iniciado el régimen de prueba, por lo que es imposible remitir un informe final, este Tribunal de Juicio Nº 3, ordena librar Orden de Aprehensión, en fecha 25-03-2013, siendo aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal, se realiza audiencia de conformidad con el Art. 236 del COPP, donde acuerda el Tribunal dejar sin efecto la orden de aprehensión. Seguidamente se le sede la palabra al probacionario: RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.180.624, quien expone: “Yo no me presente a la UTAOP por cuanto no sabia que tenia ir, no me dijeron nada”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: En conversación sostenida con mi defendido me manifestó que no había asistido a la UTAP por cuanto el mismo no sabia que debía hacerlo, en virtud de ello solicito se le amplié el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. Escuchadas todas las partes, el Tribunal, Se da inicio al acto y Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal.: “El Ministerio Publico no se opone a la ampliación del lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: Se AMPLIA EL LAPSO DE la Suspensión Condicional del Proceso, por un año más, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2º del COPP al ciudadano RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.180.624, por la comisión de los Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ORDINAL 2do del código Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO