Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA a JOENNY ALEXIS CEDEÑO CASTILLO, venezolano, soltero, escolta, nacido en Barquisimeto el 23-09-1971, de 32 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No 13.269.701. Hijo de María Castillo de Cedeño y Amalio Cedeño, Residenciado en el Barrio 19 de Abril, Avenida Rafael Urdaneta Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara. A CUMPLIR LA PENA DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 5 De la Reforma Parcial del Código Penal. El término estimado de la presente condena es aproximada.....