Este Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta al Ciudadano: MIGUEL A. PEREZ QUERALES, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, por lo que deberá presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Se mantiene vigente la medida de prohibición de salida del Estado Lara y prohibición de portar cualquier tipo de arma. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.