DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE, LA SOLICITUD DE PRESCRIPCION presentada por el Defensor Privado Abogado ALIRIO ECHEVERRIA, asistiendo en este juicio al acusado ALEXYS YUNIOR TOVAR ESCALONA, toda vez que la Prescripción Ordinaria se interrumpió con la presentación de Escrito acusatorio en fecha 18 de Marzo de 2009, todo a tenor de lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º y 110 del Código Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.