En horas de despacho del día de hoy veintinueve (29) de Julio de dos mil nueve, la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Abogada PILAR FERNANDEZ DE GUTIERREZ, Expone: " De la revisión efectuada al presente asunto se observa que en fecha 13/08/2003 dicté en el presente asunto Auto de Apertura a Juicio, imponiendo a los imputados: DAVID ALEJANDRO ORTIZ y DAVID ALEJANDRO VILLANUEVA GOMEZ, identificados con Cédulas de Identidad Nros. 16.277.001 y 16.324.826 imponiéndoles medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de presentación cada quince (15) días, en la misma decisión se emite pronunciamiento sobre la admisión parcial de la acusación presentada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y se emplazan a las partes a comparecer a juicio. Causa ésta que por distribución correspondió a éste Tribunal de Juicio y cuyo conocimiento ahora compete a esta Juzgadora, en virtud del proceso a.....