En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado ROBERTO JOSÉ ARAUJO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: SE ACUERDA extender la medida de presentación a cada 30 días y la remisión del arma al Parque Nacional de Armas. TERCERO: CONDENA al ciudadano: ROBERTO JOSÉ ARAUJO, anteriormente identificado, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de UN(01) AÑO Y SEIS(06) MESES DE PRISIÓN más las Accesorias del Artículo 16 del Código Penal,. La presente sentencia que se publica, se dictó la dispositiva en la Audiencia.....