DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar contenida en el art 256.3 eiusdem de presentación cada ocho días, impuesta a los ciudadanos HENRY RODRIGUEZ y DOUGLAS ARANGUREN y se MODIFICA por la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días.
Notifíquese a la defensa público Dr. Miguel Piñango y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Juez de Juicio Nº 2
Dr. Carlos Otilio Porteles Torres
Secretaria
Beatriz Pérez Solares