REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 28 de junio de 2006.
Años 196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2001-2120

Vista la solicitud de MODIFICACIÓN de medida cautelar de presentación, interpuesta por el defensor privado Abg. Virginia Carrero, a favor de su defendido Miguel Silva Carrero, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de extorsión, es Tribunal observa:

Fundamenta su petitum la defensora en el estricto cumplimiento que ha dado su defendido, quien tiene medida de presentación cada ocho días y de la usurpación de identidad que ha hecho sobre su defendido el hermano de éste quien esta fallecido.

Ahora bien, visto que a el imputado Miguel Silva Carrero, se le impuso medida de presentación cada ocho días desde el 13-10-05 y ha dado estricto cumplimiento, lo procedente y ajustado a derecho es modificar el lapso de presentación que tiene, para no afectar por mas tiempo, los derechos que consecuencialmente afectan las medidas de restricción a la libertad, es procedente la petición de la defensa, así se declara.

En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:

“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”

se estima que es procedente la solicitud de la defensa, en el sentido de modificar la medida cautelar que le fuere impuesta a su defendido, dejándose expresa constancia que ha sido suficiente la medida cautelar impuesta para asegurar la sujeción al proceso, y siendo que la medida de presentación es la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, se estima prudente mantener dicha medida, solo se modifica la forma de cumplimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar contenida en el art 256.3 eiusdem de presentación cada ocho días, impuesta al ciudadano MIGUEL SILVA CARRERO y se MODIFICA por la obligación de presentarse cada SESENTA (60) días.
Notifíquese a la defensa privada Abg. Violeta y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Juez de Juicio Nº 2

Dr. Carlos Otilio Porteles Torres
Secretaria
Beatriz Pérez Solares
/bea