En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JOSÉ LUIS MELENDEZ SANTELIZ, venezolano; Cédula de Identidad Nº: 15.848.221; Fecha de Nacimiento: 05-01-1980, edad: 26 años de edad, soltero, ocupación: Criador, grado de Instrucción: 3er Grado, Hijo de: José Mercedes Meléndez y Carmen Santelíz de Meléndez; Dirección: Barrio Torreya, Calle Monagas con Vargas, Casa N° 161, Carora, Estado Lara. En consecuencia se acuerda el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre él.