En mérito a las consideraciones que anteceden, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION Y SUSTITUCION de la medida cautelar privativa de libertad, peticionada por la abogada Betzabet Colmenares, Defensora Pública del procesado Robert Antonio Martínez plenamente identificado en autos, como presunto autor de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en grado de Frustración; Privación Ilegitima de Libertad, Resistencia a la Autoridad, Agavillamiento y Uso de Adolescente para Delinquir previstos y sancionado en los artículos 5 y 6 numeral 2º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículos 174, 218 y 286 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por lo que se MANTIENE LA medida cautelar privativa de liberta.....