Vista las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPROCEDENTE la sustitución de la Medida de Detención Domiciliaria peticionada por la Defensa Privada del acusado Eleazar Jesús Colmenarez, plenamente identificados en autos y acuerda Mantener la misma, a los fines de garantizar las resultas del proceso, como presunto autor del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los Art. 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 2 (S)
Abg. Diana Núñez Carpio
La Secretar.....