REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010874


RESOLUCIÓN SOBRESEIMIENTO
(Art. 318 Ord. 3º y 48 Ord. 7º del COPP.)


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y por cuanto en acta de fecha 23/03/2009 el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, por cuanto consta el Informe de Finalización de las condiciones impuestas a la ciudadana Dennise Josefina Partidas López , titular de la cedula de identidad Nº 14.938.637,solicito al tribunal una vez verificado las condiciones impuestas con los informes de autos se emita un pronunciamiento. En virtud de ello esta juzgadora estima necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas por parte de la ciudadana Dennise Josefina Partidas López, titular de la cedula de identidad Nº 14.938.637, Venezolana, mayor de edad, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en auto que la ciudadana Dennise Josefina Partidas López, ampliamente identificado, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 29 de Marzo del 2006, Acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de Un (01) año, quedando obligado a cumplir las condiciones de: 1) Residir en un lugar determinado e informar al tribunal algún cambio de habitación que haga. 3) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, asistiendo a PROJUMI. Asimismo deberá presentarse ante un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP).
Consta en autos Decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 29/03/2006, mediante la cual Acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) año.

Verificado como fue que desde el 17 de Julio del 2006, fecha en que inicio las presentaciones ante la Delegada de Prueba según consta en oficio consignado al tribunal por la Lic. Lucia Irusta Fernández (folio 75) hasta el 24 de Marzo del 2009, han transcurrido aproximadamente Un (01) Año y Ocho (08) Meses, tiempo que excede en demasía en relación al lapso de Un (01) año como condición impuesta y por cuanto consta en el folio 94 del presente asunto Informe de Finalización suscrito por el Delegado de Prueba Lic. Lucia Irusta y Lic. Luz Estela Piñero Jefe UTASP-Barquisimeto, fundamento este que conllevó a la Representación Fiscal a solicitar al Tribunal se pronuncie por auto separado en relación al cumplimiento del Régimen de Prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia y el Sobreseimiento de la Presente Causa conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del mismo Código, por haberse cumplido el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso.

En virtud de lo expuesto esta juzgadora, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7°, la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del mismo Código. Y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Extinción de la Acción Penal a favor de la ciudadana Dennise Josefina Partidas López, titular de la cedula de identidad Nº 14.938.637, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con los artículos 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes; Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito para su conservación. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 2 (s)

Abg. Diana Núñez Carpio

La Secretaria