Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado IVAN JOSE SILVA CARRERO,C.I. V-7.442.154. QUIEN SE HIZO LLAMAR en vida concretamente en el presente proceso ABRAHAN SILVA CARRERO, usurpando la identidad de su hermano, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por muerte a IVAN JOSE SILVA CARRERO, plenamente identificado en esta decisión y a quien se le seguía enjuiciamiento, por la presunta comisión del delito de EXTORSISON previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal. Remítase copia de la presente decisión .....