REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 23 de Julio de 2009
Años: 199º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-002120

Consta en autos al folio 428.2 acta de defunción original, debidamente certificada por el Prefecto del Municipio palavicino de cuyo contenido se infiere que en fecha 8 de Mayo del año 2005 a las cinco y treinta minutos de la tarde, falleció en el Sector El Roble , Cabudare IVAN JOSE SILVA CARRERO, a consecuencia de heridas por arma de fuego.

En virtud de lo expuesto, éste despacho judicial a los fines de dictar decisión conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano MIGUEL ABRAHAM SILVA CARRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.408.412, siendo que en esta misma fecha se dicta sobreseimiento a favor del referido Ciudadano, toda vez que su identidad había sido utilizada por quien en vida respondía al nombre de IVAN JOSE SILVA CARRERO, C.I. Nro. 7.442.154 (su hermano) y a quien le fue imputada la comisión del delito de EXTORSION, por el cual se sigue el presente proceso de enjuiciamiento.

En la fecha ya citada, se recibe en esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 62 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registrador Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, correspondiente al ciudadano CIKVAN JOSE SILVA CARRERO, venezolano, hijo de Leticia Carrero y de Abrahan Silva y su muerte es a consecuencia de heridas con arma de fuego, evidenciándose en consecuencia el fallecimiento de la persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de ésta causa, siendo procedente finalizar la tramitación procesal de este asunto por haber operado una de las causas de extinción de la acción penal, como es la muerte del imputado, a tenor de lo previsto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Penal. Y así decide.

DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado IVAN JOSE SILVA CARRERO,C.I. V-7.442.154. QUIEN SE HIZO LLAMAR en vida concretamente en el presente proceso ABRAHAN SILVA CARRERO, usurpando la identidad de su hermano, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por muerte a IVAN JOSE SILVA CARRERO, plenamente identificado en esta decisión y a quien se le seguía enjuiciamiento, por la presunta comisión del delito de EXTORSISON previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal. Remítase copia de la presente decisión al Órgano Electoral correspondiente. Manténgase el asunto en archivo activo, pendiente como se encuentra de realizar juicio a los co-imputados. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.


La Jueza Segunda de Juicio

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


El Secretario