Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano BECERRA BORGES JIMMI ANDRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V 16.278.088acusado por los delitos Robo Agravado en la modalidad de Mano Armada previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem y en virtud de que se dicta la sentencia absolutoria se decreta su libertad plena desde la sala y se decreta el cese de la medida cautelar que pesa contra el acusado en la presente causa, asimismo este Tribunal ordena la destrucción del arma que fue incautada para lo cual se ordena Oficiar al Organismo CorrespondienteUna vez firme la presente decisión, se ordena, oficiar a los órganos correspondientes para la exclusión de pantalla solo por este Asunto. Notifíquese a las partes.