Considera quien aquí decide que el solicitante debe demostrarle al Tribunal que la compra efectuada en fecha 7 de Octubre del 2003, bajo el N° 10, tomo 110 de los libros de autenticaciones que la compra de un vehículo Sin Cabina y donde debió haber cumplido el tramite administrativo por ante la inspectoria de Transito Terrestre, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde todo ciudadano que se encuentre en el territorio del país debe cumplir con las leyes, reglamentos que dicta la República hasta tanto no sea solventada el tramite de índole administrativo en nombre y representación del Tribunal de Juicio N° 2 no se procederá a la entrega del vehículo antes mencionado y así se decide.