REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2005-013046
Vista la solicitud del ciudadano: Gustavo Gregorio Reyes Alvarado, donde solicita ampliación a las presentaciones cada 30 días y de acuerdo a los particulares del caso este Tribunal considera:
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 15 de noviembre de 2005, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4 Destacamento N° 47, Primera Compañía.
En fecha 18 de noviembre de 2005 se realizó audiencia de presentación de imputado por ante el Tribunal de Control N° 6, donde se declaró la flagrancia, se le otorgó Medida Cautelar bajo presentación cada 10 días y prohibición de salida del Estado Lara.
En fecha 5 de diciembre de 2005; se avoca al conocimiento el Tribunal de Juicio 2, se fija Juicio para el día 09-01-06, no celebrándose el mismo por la incomparecencia de la defensa y el imputado Gustavo Gregorio Reyes (subrayado del Tribunal).
En fecha 31 de Enero del 2006; cursa escrito del ciudadano Gustavo Gregorio Reyes, donde solicita le sea designado como defensor al Abg. Walter Rafael Pérez y le sea aplicada la presentación.



Motivación para decidir:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Establece:
“Exámen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que los considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

Se puede observar que en el presente asunto, no hubo la comparecencia del acusado a la fecha de la celebración del Juicio el día 09-01-06. No obstante sin cursar causa justificada que el acusado explique al Tribunal esa situación.
Razón por la cual quien aquí decide considera que en los actuales momentos es obligación del acusado de autos estar atento a su proceso independientemente que se reciba notificación alguna, de continuar la situación podrá ser considerado para revocar la Medida Cautelar.
Por lo anteriormente expuesto se declara sin lugar la solicitud de la ampliación de las presentaciones cada 10 días. Líbrese notificación a las partes.
La Juez

El Secretario

Abg. Odette Margarita Graffe Ramos