DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de de Juicio Nº 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el Abg. José Vicente Sandoval, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 7.050.765 IPSA Nº 23.659, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano Donato de Jesús Delascio Espinoza, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 3.879.046 en virtud de la amenaza denunciada contra los Derechos Constitucionales referidos al Debido Proceso, Derecho a la Defensa y Tutela Judicial Efectiva, plasmados en los artículos 26, 27, 49, 272 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regíst.....