Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA el decaimiento de la medida de coerción personal de presentación que le fuera impuesta, al Ciudadano: RAFAEL EDIXON MARQUEZ ARROYO, identificado con cédula de identidad Nro. 20.813.246 , en virtud de lo cual SE ORDENA SU LIBERTAD PLENA, a tenor de lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 2gdo del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.