En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número II del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Absuelve a los ciudadanos Pablo Elías Cesar Aranguren y Jesús Alberto Neira, ut supra identificados, asistido por los Defensores Privados Abogados Jorge Alexis y Zaida Monsalve, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 458 y 277 del Código Penal en su orden.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas de Coerción Personal dictadas en contra de los ciudadanos Pablo Elías Cesar Aranguren y Jesús Alberto Neira, ya identificados, como consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Pena.....