Este Juzgado de Juicio Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por los Abogados Odette Graffe y Ramos William Liscano actuando en su condición de defensores privados de la acusada: DIOSELIN HERNANDEZ, recluida en el Internado Judicial de Uribana, y sobre quien pesa medida cautelar privativa de libertad, por su presunta participación en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, MODIFICANDO la medida cautelar de Privativa de Libertad y en su lugar se impone una medida igualmente restrictiva de libertad pero menos gravosa, atendiendo el sitio de reclusión donde debe ser cumplida, como es la Medida cautelar de Arresto domiciliario, a tenor de lo previsto en los artículos 264 y ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal en relación con los artículos 44 y 76 de la C.....