REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001367

JUEZA: Abg. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÈRREZ
SECRETARIA: Abog. ROSELYN FERRER

IMPUTADOS: ALDRIN RAFAEL MENDOZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.574.658 mayor de edad, residenciado en la calle 48 entre carreras 29 Y 30 Barquisimeto Estado Lara y DENNY RADAMES LINAREZ CORTES, igualmente Venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. 7.438.508, con residencia en la calle 39 entre carreras 27 y 28 de la misma ciudad de Barquisimeto..
DEFENSA PUBLICA: Abg. ALMARINA FERRER

FISCALIA 3° del Ministerio Público. Abog. FATIMA CARDENAS
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Ilícitos previstos y sancionados en los artículos 219 y 278 del Código Penal.


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento sobre la extinción de la presente acción penal por haberse dado cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual se hace en los siguientes términos:

El presente asunto se inició en fecha 17 de Junio del año 2001, cuando funcionarios policiales adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, observaron a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ROSALES, ALDRIN RAFAEL MENDOZA LUCENA y DENNY RADAMES LINAREZ CORTES, cuando se encontraban en el interior de un vehículo conduciendo en sentido contrario al flechado, realizan la persecución del mismo, dándose estos a la fuga y una vez que logran detenerlos, son identificados, se les realiza la revisión corporal y se les encuentra a los dos primeros en posesión de armas de fuego, cuyas características constan en las actas propias del proceso.

Cursa al folio 218 escrito acusatorio en contra de los Ciudadanos CARLOS EDUARDO ROSALES DORANTE y ALDRIN RAFAEL MENDOZA LUCAENA por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en tanto para el también acusado DENNYS RADAMES LINAREZ CORTES, se le imputa la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad.

En fecha 22 de Febrero de 2007, este Tribunal de Juicio No. 2, acordó la suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año para los imputados ALDRIN RAFAEL MENDOZA LUCENA y DENIS RADAMES LINARES CORTES, acusados el primero de los mencionados de ser responsable por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad y el segundo por ser responsable del delito de Resistencia a la Autoridad.

Cursa a los folios 308 y 310 Informes de Finalización Nos. 1131 y 1132 de fecha 28 de Abril de 2008 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de cuyo contenido se evidencia que los ciudadanos ALDRIN RAFAEL MENDOZA LUCENA y DENIS RADAMES LINARES CORTES dieron cumplimiento al régimen de prueba, que les fue impuesto, en forma favorable.

Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, es por lo que resulta ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa que se le sigue a los ciudadanos: ALDRIN RAFAEL MENDOZA LUCENA y DENIS RADAMES LINARES CORTES conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Cursa igualmente al folio 334 de la causa Sentencia de Sobreseimiento por muerte para el caso del acusado Carlos Eduardo rosales dorante.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos: ALDRIN RAFAEL MENDOZA LUCENA y DENIS RADAMES LINARES CORTES plenamente identificados en esta decisión, por haber cumplido en su totalidad las condiciones propias de la Suspensión Condicional del Proceso que les fue otorgada, en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA. Remítase en su oportunidad legal una vez quede definitivamente firme la presente sentencia al archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese al Delegado de Prueba. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes, incluyendo al Delegado de Prueba. Cúmplase.

La Jueza de juicio No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria