DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD de REVISION de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, impuesta a los Acusados, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y Niega el Otorgamiento de Medida Cautelar Menos Gravosa señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, interpuesta por las Abogada YULIMAR CORDERO , en su carácter de defensora del ciudadano DANIEL ALFREDO PIÑANGO Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana. Cúmplase.-