Por los motivos anteriormente expuestos en nombre y representación del Tribunal de Juicio N° 2 considera que no han variado las circunstancias por las que el Tribunal de Control dictó Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose IMPROCEDENTE el otorgamiento del cambio de Medida Cautelar. Líbrese boleta de Notificación a los ciudadanos Escabinos a los fines de que comparezcan a la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 13/03/06 a las 10:30 a.m.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-