REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009607
Procede este operador de Justicia emitir pronunciamiento sobre solicitud de revisión de Medida Cautelar solicitada por la abogada defensora Abgs. Eliana Rodríguez, en fecha 03 de Febrero de 2006, habiendo el Tribunal el cual represento emitido opinión de la revisión de Medida en fecha 27 de Enero de 2006.-

Antecedentes:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Examen y revisión: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En audiencia de fecha 02 de agosto del 2005 el Tribunal de Control N° 6 declaró la aprehensión en flagrancia dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículos previsto en el artículo 1, 2 numerales 3, 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores el cual prevee una sanción en caso de encontrarlos culpables a una pena de 04 a 08 años.-
El Ministerio Público en fecha 31 de agosto de 2005 presentó escrito de acusación por el delito de Hurto Agravado de Vehículo.-
En la Audiencia Preliminar en fecha 27 de septiembre de 2005, se negó la aprobación del Acuerdo Reparatorio por los motivos que el Juez de Control N° 6 expuso sus razones.-
El Tribunal de Juicio N° 2 se avoca al conocimiento de la causa fijando sorteo de Escabinos para el día 14/11/05.-
En fecha 27-01-06, el Tribunal de Juicio N° 2 fija audiencia solicitada por la defensa sobre solicitud de Acuerdo Reparatorio por los motivos que aparece en la decisión de esa fecha.-

Motivación para Decidir.

Efectivamente ha sido consignada en autos una serie de recaudos que guardan relación con el arraigo de los acusados de autos en el país.-
Sin embargo es bueno precisar a las partes en el proceso penal que el delito por el cual son acusados los ciudadanos José Muñoz y Yasnel Mújica establece una sanción de 04 a 08 años, lo que equivale que en caso de encontrarlos culpables se le pueda establecer una sanción que posiblemente pudiera ser 05 años de prisión que excede el límite mínimo para el otorgamiento de una Medida Cautelar.-
En el escrito presentado tanto por la ciudadana Zoila María Rodríguez de Muñoz, hace una serie de observaciones como son la situación penitenciaria, ciertamente eso es un problema que es considerado por esta Juzgadora un problema institucional, donde los jueces de la República Bolivariana tenemos un compromiso tan importante como es la de administrar justicia sin dilaciones indebidas, expeditas y que a criterio de este Tribunal consideró que la presente causa ha sido trabajada con celeridad procesal encontrándose en etapa para la Constitución de Tribunal Mixto para el día 13-03-06 a las 10:30 a.m.-
En relación al problema de la situación carcelaria, puede existir la posibilidad de que los acusados pudieran ser trasladados a otro Centro Carcelario como pudiera ser Yaracuy, donde debe tomarse en consideración que se trata de otra jurisdicción, el traslado de los familiares a la visitas, claro está que no es un recinto carcelario con tanto índice de violencia como el Centro Occidental Uribana.
Por los motivos anteriormente expuestos en nombre y representación del Tribunal de Juicio N° 2 considera que no han variado las circunstancias por las que el Tribunal de Control dictó Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose IMPROCEDENTE el otorgamiento del cambio de Medida Cautelar. Líbrese boleta de Notificación a los ciudadanos Escabinos a los fines de que comparezcan a la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 13/03/06 a las 10:30 a.m.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
El Juez

El Secretario

Abg. Odette Margarita Graffe Ramos



OMGR/srd.-