Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a REVISAR LA MEDIDA a los ciudadanos JOSÉ ETANISLAO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.427.981, HENRY JOSÉ RODRÍGUEZ Y CARLOS RAFAEL PÉREZ, INDOCUMENTADOS, y acuerda SUSTITUIRLA POR LA PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA OCHO (08) DÍAS, ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de salida del Estado Lara y Prohibición de Comunicarse con la Victima y Testigos del presente Asunto. Todo conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinales 3°, 4° y 6° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad por Medida Cautelar a la Comandancia de Policía. Notifíquese a las Partes y a los Acusados a los fines de sus presentaciones.