Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por los ciudadanos Bernardi José Peralta y a Pablo José Duran, plenamente identificados en forma libre y espontánea, se declaran CULPABLES y penalmente responsable, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal del Código Penal. SEGUNDO: Se ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se procede a Imponer de las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: Residir en un lugar determinado en este caso en la Dirección Aportada al Tribunal y 8º Permanecer en un Trabajo o empleo estable. Regístr.....